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¿CÓMO IDENTIFICAR UNA LESIÓN, SI ES UNA FALTA O UN DELITO?.

  • Foto del escritor: Consorcio Sotelo Asociados
    Consorcio Sotelo Asociados
  • 17 ago 2019
  • 2 min de lectura

Actualizado: 22 sept 2019



1.- GENERALIDAD:

La palabra lesión proviene del latín (laesĭo), que significa golpe, herida, daño, perjuicio o detrimento. Sin embargo tiene distintos enfoques como: lingüístico, médico y jurídico, con lo cual se alcanza un amplio panorama del contenido que encierra el termino de lesión.

En ese entender desde el ámbito jurídico, se entiende como el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental, por lo tanto el delito de lesiones dolosas se comete cuando el que, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, con intención de causar dicha lesión.


2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

Se considera que, el bien jurídico protegido en las lesiones, es la Salud de las personas, en sus vertientes Física y Psíquica.


3.- ¿CUANDO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN DELITO O FALTA?

Para que una lesión se considere delito y no falta, el criterio en que se basa, principalmente, son en días de asistencia médica o descanso requeridos, la cual figurara en el Certificado Medido Legal. A excepción del caso de lesiones graves, la determinación del delito no depende exclusivamente de días en descanso.

3.1.- FALTAS DOLOSAS: Se configura faltas cuando el médico legista determina en el Certifico Medido Legal que, la atención o días de descanso son de 1 a 10 días, al dar ello nos encontrarnos ante una falta, y cabe indicar no existe sanción de pena privativa de la libertad sino únicamente prestación de servicio comunitario, la cual se tramita ante un Juzgado de Paz Letrado.

3.2.- LESION LEVE: En este extremo, se da cuando lesión de la victima oscila entre 10 y menos de 30 días de asistencia o descanso en el Certificado Médico Legal, o un “nivel moderado de daño psíquico”, en ese escenario nos encontramos ante el delito de Lesiones Leves, y la sanción que prevé la norma es de no menor de dos años ni mayor de cinco años, ante ello el Representante del Ministerio Publico, será quien dirija la investigación y posterior a ello se dilucidara ante un Juzgado Penal.

3.3.- LESION GRAVE: Para que se consideren las lesiones, como Graves debe tomarse en cuenta que, los días de asistencia o descanso medico sean de 30 o más días, la cual se castiga con pena privativa de libertad, del mismo modo la investigación estará a cargo del Representante del Ministerio Publico y posterior a ello se dilucidara ante un Juzgado Penal.

A modo de conclusión, presentamos el criterio cuantitativo para la individualización de las lesiones, puesto como se ha resaltados, principalmente, se basa en días de asistencia médica o descanso requeridos.


 
 
 

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